Art. 3

Art. 3

En vigor desde 16 oct 2013
Artículo 3 El artículo 100 del Reglamento (CE) no 555/2008 se modifica como sigue: 1) El título «Comunicaciones» se sustituye por «Comunicaciones y notificaciones». 2) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las comunicaciones y notificaciones a la Comisión contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*3). (*3)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»." 3) Se suprime el apartado 2.
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