Art. 3
En vigor desde 16 oct 2013
Artículo 3
El artículo 100 del Reglamento (CE) no 555/2008 se modifica como sigue:
1)
El título «Comunicaciones» se sustituye por «Comunicaciones y notificaciones».
2)
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las comunicaciones y notificaciones a la Comisión contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*3).
(*3)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
3)
Se suprime el apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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