Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 15 oct 2013
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, punto 1, se aplicará a partir del ejercicio contingentario de 2015.
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