Art. 2 · Medidas transitorias

Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 15 oct 2013
Artículo 2 Medidas transitorias Por lo que se refiere a las exportaciones a la República Dominicana durante el ejercicio contingentario de 2013/2014, la cantidad total restante a que se refiere el artículo 28, apartado 2, párrafo primero, letra b), del Reglamento (CE) no 1187/2009, modificado por el artículo 1, punto 2, del presente Reglamento, asciende a 9 018 toneladas. Las solicitudes de certificado de exportación correspondientes a la cantidad mencionada en el párrafo primero del presente artículo podrán ser presentadas entre el 1 y el 10 de noviembre de 2013 de conformidad con el capítulo III, sección 3, del Reglamento (CE) no 1187/2009, modificado por el artículo 1, punto 2, del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:990:oj#art-2