Art. 29
Presupuesto y cuentas anuales
En vigor desde 15 oct 2013
Artículo 29
Presupuesto y cuentas anuales
1. Los gastos en que incurra el BCE en el ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Reglamento deberán poder distinguirse separadamente dentro del presupuesto del BCE.
2. En el informe contemplado en el artículo 20, el BCE informará detalladamente acerca del presupuesto destinado a sus funciones de supervisión. Las cuentas anuales del BCE, establecidas y publicadas de conformidad con el artículo 26.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, incluirán los ingresos y gastos relativos a las funciones de supervisión.
3. De conformidad con el artículo 27.1 de los Estatutos del SEBC y del BCE, se efectuará una auditoría de la sección de supervisión de las cuentas anuales.
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