Art. 5 · Normalización de la comunicación

Art. 5

Normalización de la comunicación

En vigor desde 14 oct 2013
Artículo 5 Normalización de la comunicación 1.   Los gestores de redes de transporte coordinarán la aplicación de procedimientos de comunicación normalizados, de sistemas de información coordinados y de comunicaciones electrónicas en línea compatibles, tales como formatos y protocolos de intercambio de datos compartidos, y acordarán los principios sobre el tratamiento de estos datos. 2.   Los procedimientos de comunicación normalizados incluirán, en particular, los relativos al acceso de los usuarios de la red al sistema de subastas de los gestores de redes de transporte o a la plataforma de reserva correspondiente y la revisión de la información proporcionada sobre las subastas. El calendario y el contenido de los datos que pueden ser compartidos cumplirán lo dispuesto en el capítulo III. 3.   Los procedimientos de comunicación normalizados adoptados por los gestores de redes de transporte incluirán un plan de implantación y especificarán el período de validez, que estará en consonancia con el desarrollo de la plataforma o plataformas de reserva a que se refiere el artículo 27. Los gestores de redes de transporte garantizarán la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales.
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