Art. 28
Entrada en vigor
En vigor desde 14 oct 2013
Artículo 28
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra a), el presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2015.
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