Art. 27
Plataformas de reserva de capacidad
En vigor desde 14 oct 2013
Artículo 27
Plataformas de reserva de capacidad
1. Los gestores de redes de transporte aplicarán el presente Reglamento ofertando capacidad por medio de una plataforma de reserva conjunta con soporte en Internet, o por medio de un número limitado de tales plataformas. Los gestores de redes de transporte podrán gestionar tales plataformas por sí mismos o a través de un tercero que, cuando sea necesario, actúe por cuenta de dichos gestores ante los usuarios de la red.
2. Las plataformas conjuntas de reserva aplicarán las siguientes reglas:
a)
se aplicarán las normas y procedimientos para la oferta y asignación de toda la capacidad de conformidad con el capítulo III;
b)
será prioritario el establecimiento de un procedimiento de oferta de capacidad agrupada según lo dispuesto en el capítulo IV;
c)
se proporcionarán funcionalidades a los usuarios de la red para la oferta y obtención de capacidad secundaria.
d)
para poder utilizar los servicios de las plataformas de reserva, los usuarios de la red deberán aceptar y cumplir todos los requisitos legales y contractuales aplicables que les permitan reservar y utilizar capacidad en la red de los gestores de redes de transporte correspondientes en el marco de un contrato de transporte;
e)
la capacidad en un punto de interconexión único o virtual se ofrecerá en no más de una plataforma de reserva.
3. El establecimiento de una plataforma conjunta de reserva o de un número limitado de tales plataformas facilitará y simplificará la reserva de capacidad en los puntos de interconexión de toda la Unión, en beneficio de los usuarios de la red. A tal fin, la ENTSOG, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, llevará a cabo una consulta pública para determinar las necesidades del mercado. La duración del proceso de consulta, incluida la publicación por la ENTSOG de un informe sobre sus resultados, no será superior a seis meses. El informe definirá las opciones para atender a las necesidades del mercado señaladas, tomando en consideración los costes y plazos, con miras a la aplicación de la opción más adecuada por parte de los gestores de redes de transporte o de terceras partes que actúen por cuenta de dichos gestores. Cuando proceda, la ENTSOG y la Agencia facilitarán ese proceso.
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