Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 oct 2013
Artículo 1 El artículo 23, apartado 2 del Reglamento (UE) n o 267/2012, se modifica como sigue: a) la letra b) se sustituye por lo siguiente: "b) como persona física o jurídica, entidad u organismo que haya evadido o infringido, o haya asistido a una persona, entidad u organismo enumerados en la lista, a evadir o infringir, las disposiciones del presente Reglamento, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo o de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010);"; b) la letra c) se sustituye por lo siguiente: "c) como miembro del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC), o persona jurídica, entidad u organismo de propiedad o bajo control del IRGC o de uno o más de sus miembros, o persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en su nombre, o persona física o jurídica, entidad u organismo que preste servicios de seguro u otros servicios esenciales al IRGC o a entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o que actúen en su nombre", c) la letra e) se sustituye por lo siguiente: "e) como persona jurídica, entidad u organismo de propiedad o bajo control de la Compañía Naviera de la República Islámica de Irán((IRISL) o persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en su nombre, o persona física o jurídica, entidad u organismo que preste servicios de seguro u otros servicios esenciales al IRISL o a entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o que actúen en su nombre".
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