Art. 1
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 1
1. Los importes de los pagos directos, a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 73/2009, superiores a 2 000 EUR, que deban concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2013 se reducirán un 4,001079 %.
2. La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Bulgaria, Rumanía ni Croacia.
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