Art. 99
Delegación de poderes
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 99
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar:
a)
los casos concretos del artículo 89, apartado 8, letra c), en que no se exija la constitución de una garantía para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal;
b)
la forma de la garantía del 92, apartado 1, letra c), y las normas relativas al fiador del artículo 94;
c)
las condiciones para la concesión de la autorización para utilizar una garantía global de importe reducido o para la obtención de una dispensa de la garantía contempladas en el artículo 95, apartado 2;
d)
los plazos para la liberación de una garantía.
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