Art. 76 · Atribución de competencias de ejecución

Art. 76

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 76 Atribución de competencias de ejecución La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento: a) para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, apartados 1 y 2, y los artículo 71 y 72, incluidas las normas para ajustar el precio realmente pagado o por pagar; b) para la aplicación de las condiciones contempladas en el artículo 70, apartado 3; c) para la determinación del valor en aduana contemplado en el artículo 74. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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