Art. 73
Simplificación
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 73
Simplificación
Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar que las siguientes cantidades se determinen sobre la base de criterios específicos, cuando estas no sean cuantificables en la fecha en que se admita la declaración de aduanas:
a)
importes que no deben incluirse en el valor en aduana de conformidad con el artículo 70, apartado 2; y
b)
los importes a que se refieren los artículos 71 y 72.
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