Art. 7
Delegación de poderes
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 7
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar lo siguiente:
a)
los requisitos comunes en materia de datos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, teniendo en cuenta la necesidad de llevar a cabo las formalidades aduaneras previstas en la legislación aduanera, así como el carácter y finalidad del intercambio y almacenamiento de información a los que se refiere el artículo 6, apartado 1;
b)
los casos específicos en los que pueden utilizarse medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra a);
c)
el tipo de información y los datos que han de consignarse en los registros a los que se refieren los artículos 148, apartado 4, y 214, apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:952:oj#art-7