Art. 65
Delegación de poderes
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 65
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 por los que se establezcan las normas de origen preferencial a que se refiere el artículo 64, apartado 3.
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