Art. 58 · Atribución de competencias de ejecución

Art. 58

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 58 Atribución de competencias de ejecución 1.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, medidas relativas a la gestión uniforme de los contingentes arancelarios y los límites máximos arancelarios mencionados en el artículo 56, apartado 4, y a la gestión de la vigilancia del despacho a libre práctica y de la exportación de las mercancías mencionados en el artículo 56, apartado 5, mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4. 2.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las medidas a que se refiere el artículo 57, apartado 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas por la necesidad de garantizar con prontitud una aplicación correcta y uniforme de la nomenclatura combinada, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 285, apartado 5. Cuando el dictamen del Comité a que se refiere el artículo 285 apartado 1, deba obtenerse mediante procedimiento escrito, será de aplicación el artículo 285, apartado 6.
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