Art. 54
Atribución de competencias de ejecución
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 54
Atribución de competencias de ejecución
La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas sobre la conversión de divisas a los efectos del artículo 53, apartados 1 y 2.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 285, apartado 4.
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