Art. 54 · Atribución de competencias de ejecución

Art. 54

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 54 Atribución de competencias de ejecución La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas sobre la conversión de divisas a los efectos del artículo 53, apartados 1 y 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 285, apartado 4.
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