Art. 41 · Atribución de competencias de ejecución

Art. 41

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 41 Atribución de competencias de ejecución La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las modalidades de aplicación de los criterios a los que se refiere el artículo 39. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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