Art. 40 · Delegación de poderes

Art. 40

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 40 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar: a) las simplificaciones a que se refiere el artículo 38, apartado 2, letra a); b) las facilidades a que se refiere el artículo 38, apartado 2, letra b); c) el trato más favorable a que se refiere el artículo 38, apartado 6.
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