Art. 40
Delegación de poderes
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 40
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar:
a)
las simplificaciones a que se refiere el artículo 38, apartado 2, letra a);
b)
las facilidades a que se refiere el artículo 38, apartado 2, letra b);
c)
el trato más favorable a que se refiere el artículo 38, apartado 6.
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