Art. 36
Delegación de poderes
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 36
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar:
a)
los casos específicos a los que se hace referencia en el artículo 34, apartado 7, letra b), y en el artículo 34 apartado 8, letra b), cuando se vayan a revocar decisiones IAV e IVO;
b)
los casos a los que se hace referencia en el artículo 35, cuando se adopten decisiones acerca de informaciones vinculantes en relación con otros elementos que fundamenten la aplicación de derechos de importación o de exportación y otras medidas respecto del comercio de mercancías.
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