Art. 30 · Limitaciones aplicables a las decisiones relativas a la inclusión de mercancías en un régimen aduanero o en depósito temporal

Art. 30

Limitaciones aplicables a las decisiones relativas a la inclusión de mercancías en un régimen aduanero o en depósito temporal

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 30 Limitaciones aplicables a las decisiones relativas a la inclusión de mercancías en un régimen aduanero o en depósito temporal Salvo que la persona afectada lo solicite, la revocación, modificación o suspensión de una decisión favorable no afectará a las mercancías que en el momento en que surta efecto dicha revocación, modificación o suspensión hayan sido incluidas y se encuentren aún en un régimen aduanero o en depósito temporal en virtud de la decisión revocada, modificada o suspendida.
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