Art. 3
Misión de las autoridades aduaneras
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 3
Misión de las autoridades aduaneras
Las autoridades aduaneras serán responsables de supervisar el comercio internacional de la Unión, debiendo contribuir a un comercio justo y abierto, a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las restantes políticas comunes de la Unión relacionadas con el comercio, así como a la seguridad global de la cadena de suministros. Las autoridades aduaneras adoptarán medidas destinadas, en particular, a:
a)
proteger los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros;
b)
proteger a la Unión del comercio desleal e ilegal, apoyando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas;
c)
garantizar la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes, y la protección del medio ambiente, actuando, cuando proceda, en estrecha cooperación con otras autoridades; y
d)
mantener un equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo.
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