Art. 29 · Decisiones adoptadas sin solicitud previa

Art. 29

Decisiones adoptadas sin solicitud previa

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 29 Decisiones adoptadas sin solicitud previa Excepto cuando una autoridad aduanera actúe en calidad de autoridad judicial, las disposiciones del artículo 22, apartados 4, 5, 6 y 7, del artículo 23, apartado 3, y de los artículos 26, 27 y 28 se aplicarán también a las decisiones que tomen las autoridades aduaneras sin solicitud previa de la persona interesada.
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