Art. 286 · Derogación y modificación de la legislación en vigor

Art. 286

Derogación y modificación de la legislación en vigor

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 286 Derogación y modificación de la legislación en vigor 1.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 450/2008. 2.   Quedan derogados el Reglamento (CEE) no 3925/91, el Reglamento (CEE) no 2913/92 y el Reglamento (CE) no 1207/2001 con efectos a partir de la fecha mencionada en el artículo 288, apartado 2. 3.   Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a las tablas de correspondencias que figuran en el anexo. 4.   En el artículo 3, apartado 1, sexto guión, del Reglamento (CEE) no 2913/92, se suprimen las palabras "y de Mayotte" con efectos a partir del 1 de enero de 2014. 5.   En el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2658/87, se suprime el primer guión con efectos a partir de la fecha a que se refiere el artículo 288, apartado 2.
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