Art. 282 · Realización de pruebas

Art. 282

Realización de pruebas

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 282 Realización de pruebas La Comisión podrá autorizar a uno o varios Estados miembros, previa solicitud, a realizar durante un período limitado de tiempo pruebas de simplificaciones en la aplicación de la legislación aduanera, en especial en lo que se refiere al uso de tecnologías de la información. Estas pruebas no afectarán a la aplicación de la legislación aduanera en aquellos Estados miembros que no tomen parte en esas pruebas y serán objeto de una evaluación periódica.
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