Art. 276 · Atribución de competencias de ejecución

Art. 276

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 276 Atribución de competencias de ejecución La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a: a) la presentación de la notificación de reexportación a que se refiere el artículo 274; b) la rectificación de la notificación de reexportación, de conformidad con el artículo 275, apartado 1; c) la invalidación de la notificación de reexportación de conformidad con el artículo 275, apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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