Art. 275 · Rectificación e invalidación de la notificación de reexportación

Art. 275

Rectificación e invalidación de la notificación de reexportación

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 275 Rectificación e invalidación de la notificación de reexportación 1.   Se podrá permitir al declarante, previa solicitud, rectificar uno o varios de los datos de la notificación de reexportación después de haberla presentado. No será posible efectuar ninguna rectificación una vez que: a) las autoridades aduaneras hayan comunicado a la persona que presentó la notificación de reexportación su intención de examinar las mercancías; b) las autoridades aduaneras hayan determinado que uno o más datos de la notificación de reexportación son inexactos o están incompletos; c) las autoridades aduaneras hayan concedido el levante para la salida de las mercancías. 2.   Cuando las mercancías para las que se haya presentado una notificación de reexportación no salgan del territorio aduanero de la Unión, las autoridades aduaneras invalidarán dicha notificación en los siguientes casos: a) previa solicitud del declarante; b) en un plazo de 150 días a partir de la presentación de la notificación.
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