Art. 273
Atribución de competencias de ejecución
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 273
Atribución de competencias de ejecución
La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a:
a)
la presentación de la declaración sumaria de salida a que se refiere el artículo 271;
b)
la rectificación de la declaración sumaria de salida, de conformidad con el artículo 272, apartado 1, párrafo primero;
c)
la invalidación de la declaración sumaria de salida, de conformidad con el artículo 272, apartado 2.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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