Art. 272 · Rectificación e invalidación de la declaración sumaria de salida

Art. 272

Rectificación e invalidación de la declaración sumaria de salida

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 272 Rectificación e invalidación de la declaración sumaria de salida 1.   Se podrá permitir al declarante, previa solicitud, rectificar uno o varios de los datos de la declaración sumaria de salida después de haberla presentado. No será posible efectuar ninguna rectificación una vez que: a) las autoridades aduaneras hayan comunicado a la persona que presentó la declaración sumaria de salida su intención de examinar las mercancías; b) las autoridades aduaneras hayan determinado que uno o más datos de la declaración sumaria de salida son inexactos o están incompletos; c) las autoridades aduaneras hayan concedido el levante para la salida de las mercancías. 2.   Cuando las mercancías para las que se haya presentado una declaración sumaria de salida no salgan del territorio aduanero de la Unión, las autoridades aduaneras invalidarán dicha declaración en los siguientes casos: a) previa solicitud del declarante; b) en un plazo de 150 días a partir de la presentación de la declaración.
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