Art. 270 · Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión

Art. 270

Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 270 Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión 1.   Las mercancías no pertenecientes a la Unión que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estarán sujetas a una declaración de reexportación, que deberá presentarse en la aduana competente. 2.   Los artículos 158 a 195 se aplicarán a la declaración de reexportación. 3.   El apartado 1 no se aplicará a ninguna de las mercancías siguientes: a) mercancías incluidas en el régimen de tránsito externo que únicamente atraviesen el territorio aduanero de la Unión; b) mercancías transbordadas dentro de una zona franca o directamente reexportadas desde una zona franca; c) mercancías en depósito temporal y que se reexporten directamente desde un almacén de depósito temporal.
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