Art. 270
Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 270
Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión
1. Las mercancías no pertenecientes a la Unión que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estarán sujetas a una declaración de reexportación, que deberá presentarse en la aduana competente.
2. Los artículos 158 a 195 se aplicarán a la declaración de reexportación.
3. El apartado 1 no se aplicará a ninguna de las mercancías siguientes:
a)
mercancías incluidas en el régimen de tránsito externo que únicamente atraviesen el territorio aduanero de la Unión;
b)
mercancías transbordadas dentro de una zona franca o directamente reexportadas desde una zona franca;
c)
mercancías en depósito temporal y que se reexporten directamente desde un almacén de depósito temporal.
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