Art. 27 · Anulación de decisiones favorables

Art. 27

Anulación de decisiones favorables

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 27 Anulación de decisiones favorables 1.   Las autoridades aduaneras anularán las decisiones que sean favorables al titular de la decisión, en caso de que concurran las tres circunstancias siguientes: a) que la decisión adoptada se haya basado en información incorrecta o incompleta; b) que el titular de la decisión supiera o debiera razonablemente haber sabido que la información era incorrecta o incompleta, c) que la decisión habría sido diferente si la información hubiese sido correcta y completa. 2.   La anulación de una decisión será notificada al titular de dicha decisión. 3.   Salvo que se disponga lo contrario en la decisión conforme a la legislación aduanera, la anulación será efectiva desde la misma fecha en que haya comenzado a surtir efectos la decisión inicial.
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