Art. 269
Exportación de mercancías de la Unión
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 269
Exportación de mercancías de la Unión
1. Las mercancías de la Unión que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión se incluirán en el régimen de exportación.
2. El apartado 1 no se aplicará a ninguna de las siguientes mercancías de la Unión:
a)
mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo;
b)
mercancías que salgan del territorio aduanero de la Unión después de haberse incluido en el régimen de destino final;
c)
mercancías entregadas, exentas del IVA o de impuestos especiales, para el avituallamiento de aeronaves o embarcaciones, independientemente del destino de la aeronave o de la embarcación, para las que se exigirá una prueba de tal entrega;
d)
mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno;
e)
mercancías que salgan temporalmente fuera del territorio aduanero de la Unión de conformidad con el artículo 155.
3. En los casos a que se refiere el apartado 2, letras a), b) y c), serán de aplicación las formalidades relativas a las declaraciones aduaneras de exportación establecidas en la legislación aduanera.
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