Art. 269 · Exportación de mercancías de la Unión

Art. 269

Exportación de mercancías de la Unión

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 269 Exportación de mercancías de la Unión 1.   Las mercancías de la Unión que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión se incluirán en el régimen de exportación. 2.   El apartado 1 no se aplicará a ninguna de las siguientes mercancías de la Unión: a) mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo; b) mercancías que salgan del territorio aduanero de la Unión después de haberse incluido en el régimen de destino final; c) mercancías entregadas, exentas del IVA o de impuestos especiales, para el avituallamiento de aeronaves o embarcaciones, independientemente del destino de la aeronave o de la embarcación, para las que se exigirá una prueba de tal entrega; d) mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno; e) mercancías que salgan temporalmente fuera del territorio aduanero de la Unión de conformidad con el artículo 155. 3.   En los casos a que se refiere el apartado 2, letras a), b) y c), serán de aplicación las formalidades relativas a las declaraciones aduaneras de exportación establecidas en la legislación aduanera.
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