Art. 264 · Análisis de riesgos

Art. 264

Análisis de riesgos

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 264 Análisis de riesgos La aduana ante la que se presente la declaración previa a la salida a que se refiere el artículo 263 velará por que se realice, dentro de un plazo específico, un análisis de riesgos, fundamentalmente a efectos de protección y seguridad, basado en dicha declaración, y adoptará las medidas necesarias sobre la base de los resultados de dicho análisis.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:952:oj#art-264