Art. 264
Análisis de riesgos
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 264
Análisis de riesgos
La aduana ante la que se presente la declaración previa a la salida a que se refiere el artículo 263 velará por que se realice, dentro de un plazo específico, un análisis de riesgos, fundamentalmente a efectos de protección y seguridad, basado en dicha declaración, y adoptará las medidas necesarias sobre la base de los resultados de dicho análisis.
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