Art. 26 · Validez de las decisiones en toda la Unión

Art. 26

Validez de las decisiones en toda la Unión

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 26 Validez de las decisiones en toda la Unión A menos que el efecto de una decisión se limite a uno o varios Estados miembros, las decisiones relacionadas con la aplicación de la legislación aduanera serán válidas en todo el territorio aduanero de la Unión.
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