Art. 26
Validez de las decisiones en toda la Unión
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 26
Validez de las decisiones en toda la Unión
A menos que el efecto de una decisión se limite a uno o varios Estados miembros, las decisiones relacionadas con la aplicación de la legislación aduanera serán válidas en todo el territorio aduanero de la Unión.
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