Art. 258 · Reexportación temporal para transformación ulterior

Art. 258

Reexportación temporal para transformación ulterior

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 258 Reexportación temporal para transformación ulterior Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar que la totalidad o parte de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo, o los productos transformados, se reexporten temporalmente para ser objeto de transformación ulterior fuera del territorio aduanero de la Unión, de conformidad con las condiciones establecidas para el régimen de perfeccionamiento pasivo.
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