Art. 258
Reexportación temporal para transformación ulterior
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 258
Reexportación temporal para transformación ulterior
Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar que la totalidad o parte de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo, o los productos transformados, se reexporten temporalmente para ser objeto de transformación ulterior fuera del territorio aduanero de la Unión, de conformidad con las condiciones establecidas para el régimen de perfeccionamiento pasivo.
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