Art. 252 · Cuantía del derecho de importación en caso de importación temporal con exención parcial de derechos de importación

Art. 252

Cuantía del derecho de importación en caso de importación temporal con exención parcial de derechos de importación

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 252 Cuantía del derecho de importación en caso de importación temporal con exención parcial de derechos de importación 1.   El importe de los derechos de importación respecto de las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal con exención parcial de esos derechos se fijará en el 3 % del importe del derecho de importación que habría sido exigible por dichas mercancías si hubieran sido despachadas a libre práctica en la fecha en que fueron incluidas en el régimen de importación temporal. Dicho importe será exigible por cada mes o fracción de mes que las mercancías hayan estado incluidas en el régimen de importación temporal con exención parcial de los derechos de importación. 2.   El importe de los derechos de importación no excederá del que hubiese sido exigible en caso de despacho a libre práctica de las mercancías de que se trate en la fecha de su inclusión en el régimen de importación temporal.
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