Art. 248
Salida de las mercancías de una zona franca
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 248
Salida de las mercancías de una zona franca
1. Sin perjuicio de la legislación vigente en otros ámbitos distintos del aduanero, las mercancías que se encuentren en una zona franca podrán ser exportadas o reexportadas fuera del territorio aduanero de la Unión, o introducidas en otra parte de dicho territorio.
2. Los artículos 11340 a 149 se aplicarán a las mercancías que salgan de una zona franca y se introduzcan en otras partes del territorio aduanero de la Unión.
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