Art. 229 · Exclusión de personas de las operaciones TIR

Art. 229

Exclusión de personas de las operaciones TIR

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 229 Exclusión de personas de las operaciones TIR 1.   En caso de que las autoridades aduaneras de un Estado miembro decidan excluir a una persona de las operaciones TIR al amparo del artículo 38 del Convenio TIR, dicha decisión será aplicable en todo el territorio aduanero de la Unión y los cuadernos TIR presentados por esa persona no serán aceptados por ninguna aduana. 2.   Los Estados miembros comunicarán su decisión en virtud del apartado 1, indicando la fecha de aplicación, a los demás Estados miembros y a la Comisión.
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