Art. 218 · Transferencia de derechos y obligaciones

Art. 218

Transferencia de derechos y obligaciones

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 218 Transferencia de derechos y obligaciones Los derechos y obligaciones del titular de un régimen respecto de las mercancías incluidas en un régimen especial distinto del régimen de tránsito podrán ser transferidos total o parcialmente a otra persona que reúna las condiciones establecidas para el régimen de que se trate.
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