Art. 212
Delegación de poderes
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 212
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar:
a)
las condiciones para conceder la autorización a que se refiere el artículo 211, apartado 1;
b)
las excepciones a las condiciones a que se refiere el artículo 211, apartados 3 y 4;
c)
los casos en que se consideren cumplidas las condiciones económicas a que se refiere el artículo 211, apartado 5.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:952:oj#art-212