Art. 212 · Delegación de poderes

Art. 212

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 212 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar: a) las condiciones para conceder la autorización a que se refiere el artículo 211, apartado 1; b) las excepciones a las condiciones a que se refiere el artículo 211, apartados 3 y 4; c) los casos en que se consideren cumplidas las condiciones económicas a que se refiere el artículo 211, apartado 5.
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