Art. 210
Ámbito de aplicación
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 210
Ámbito de aplicación
Las mercancías podrán incluirse en cualquiera de las siguientes categorías de regímenes especiales:
a)
el tránsito, que incluirá el tránsito interno y el tránsito externo;
b)
el depósito, que incluirá el depósito aduanero y las zonas francas;
c)
destinos especiales, que incluirán la importación temporal y el destino final;
d)
el perfeccionamiento, que incluirá el perfeccionamiento activo y el perfeccionamiento pasivo.
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