Art. 2 · Delegación de poderes

Art. 2

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 2 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de especificar las disposiciones de la legislación aduanera y sus simplificaciones relativas a la declaración en aduana, la prueba del estatuto aduanero, la utilización del régimen de tránsito interno de la Unión siempre que no afecte a la adecuada aplicación de las medidas fiscales en juego, aplicables al comercio de mercancías de la Unión al que se refiere el artículo 1, apartado 3. Tales actos podrán referirse a circunstancias determinadas del comercio de mercancías de la Unión que afecten a un solo Estado miembro.
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