Art. 197
Destrucción de las mercancías
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 197
Destrucción de las mercancías
Cuando las autoridades aduaneras tengan motivos razonables para ello, podrán disponer que se destruyan las mercancías presentadas en aduana e informarán de ello al titular de las mercancías. Los costes de la destrucción correrán a cargo del titular de las mercancías.
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