Art. 163
Documentos justificativos
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 163
Documentos justificativos
1. Los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaran las mercancías deberán hallarse en posesión del declarante y a disposición de las autoridades aduaneras en el momento en que se presente la declaración en aduana.
2. Los documentos justificativos deberán facilitarse a las autoridades aduaneras cuando así lo exija la legislación de la Unión o se estime necesario a efectos de control aduanero.
3. En algunos casos concretos, los operadores económicos podrán elaborar los documentos justificativos, siempre que lo autoricen las autoridades aduaneras.
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