Art. 161
Atribución de competencias de ejecución
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 161
Atribución de competencias de ejecución
La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a:
a)
la determinación de las aduanas competentes distintas de la referida en el artículo 159, apartado 3, incluidas las aduanas de entrada y de salida:
b)
la presentación de la declaración en aduana en los casos previstos en el artículo 158, apartado 2.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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