Art. 156
Delegación de poderes
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 156
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar:
a)
los casos en que no sea de aplicación la presunción contemplada en el artículo 153, apartado 1;
b)
las condiciones para permitir facilidades de aportación de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión;
c)
los casos en que las mercancías contempladas en el artículo 153, apartado 3, no posean el estatuto aduanero de mercancías de la Unión;
d)
los casos en que no se vea alterado el estatuto aduanero de las mercancías con arreglo al artículo 155, apartado 2.
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