Art. 153 · Presunción de estatuto aduanero de mercancías de la Unión

Art. 153

Presunción de estatuto aduanero de mercancías de la Unión

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 153 Presunción de estatuto aduanero de mercancías de la Unión 1.   Se presumirá que todas las mercancías que se hallan en el territorio aduanero de la Unión tienen el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, salvo que se compruebe lo contrario. 2.   En casos específicos en que no se aplique la presunción establecida en el apartado 1, será preciso aportar la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. 3.   En casos específicos, las mercancías enteramente obtenidas en el territorio aduanero de la Unión no tendrán estatuto aduanero de mercancías de la Unión si se han obtenido a partir de mercancías que se encuentren en depósito temporal o que estén incluidas bajo un régimen de tránsito externo, de depósito, de importación temporal o de perfeccionamiento activo.
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