Art. 150
Elección del régimen aduanero
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 150
Elección del régimen aduanero
Salvo que se disponga lo contrario, el declarante podrá elegir libremente el régimen aduanero en el que incluir las mercancías, bajo las condiciones de dicho régimen, independientemente de su naturaleza, cantidad y país de origen, envío o destino
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