Art. 142
Delegación de poderes
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 142
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar las condiciones para aprobar los lugares a que se refiere el artículo 139, apartado 1.
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