Art. 138 · Atribución de competencias de ejecución

Art. 138

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 138 Atribución de competencias de ejecución La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a: a) la notificación de la llegada a que se refiere el artículo 133; b) el traslado de las mercancías a que se refiere el artículo 135, apartado 5. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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