Art. 133 · Notificación de la llegada de un buque marítimo o de una aeronave

Art. 133

Notificación de la llegada de un buque marítimo o de una aeronave

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 133 Notificación de la llegada de un buque marítimo o de una aeronave 1.   El operador de un buque marítimo o de una aeronave que entre en el territorio aduanero de la Unión notificará su llegada a la aduana de primera entrada en el momento en que esta tenga lugar. Cuando las autoridades aduaneras dispongan ya de información relativa a la llegada del buque marítimo o de la aeronave podrán abstenerse de exigir la notificación contemplada en el párrafo primero. 2.   Las autoridades aduaneras podrán aceptar que, para notificar la llegada de un medio de transporte, se utilicen los sistemas de información de los puertos o aeropuertos o cualquier otro método de información disponible.
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